Cuotas Obrero Patronales

    De acuerdo con la Ley del Seguro Social las define como: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

Cuotas IMSS para la Construcción:

    Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, tienen la obligación registrar en la Subdelgación correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social con tal carácter, la Obra, partiendo del hecho, que si es propietario de la obra o por medio de un intermediario contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.

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¿Qué pasa si no registro mi Obra de Construcción?

Multas Federales

  • a).- La Subdelegación del IMSS, aplicará una sanción, por la falta de registro de obra;
  • b).- El IMSS, requerirá al Patrón, para que dentro de cinco días proporcione, la siguiente información: 1.-El número de trabajadores, 2.- Nombre de los trabajadores, 3.- Días trabajados, 4.- Salarios devengados entre otros y éste pueda determinar las obligaciones incumplidas;
  • c).- Y, sí tampoco se le da la información que requiere, es muy probable que el IMSS determine cuotas obrero patronales de manera presuntiva;
  • d).- Además la Subdelegación de dicho Instituto aplicara multas por cada obligacion patronal omitida;
  • e).- Dichas obligaciones incumplidas, se convertirán en Créditos Fiscales, que si no se pagan, su cobro se puede exigir mediante un procedimiento Coactivo (embargo de bienes, cuentas bancarias),etc.
  • Multas del IMSS ¿LEGALES?

    Multas del IMSS

    Notificación prematura

    Ilegal y caprichosa costumbre la que actualmente tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de notificar a los patrones de forma conjunta tanto las cedulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, como las multas por el supuesto incumplimiento a su pago.

    Situación, que es del todo indebida, dado que al notificarse dichos proveídos al mismo tiempo. no se deja transcurrir el plazo de 15 días que para el pago por los conceptos de cuotas obrero-patronales -determinados en las cedulas en comento- se prevé en el ordinal 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y por ende para que se tenga la obligación de su entero, y proceda entonces sanción por incumplimiento.

    Cuotas IMSS

    IMPUGNACIÓN

    Lo que da como resultado que en la práctica el IMSS aplique, notifique y cobre multas en franca ilegalidad por violación al precepto reglamentario de merito, pues evidentemente que no puede ser valida la imposición de sanción por no dar cumplimiento a una obligación, respecto de la que no ha fenecido el plazo para ello, por lo que puede ser del todo procedente se emita resolución declarando la revocación o nulidad lisa y llana de la multa, dado el caso de no configurarse en la especie infracción alguna, liberando así al patrón en cuestión de la carga de cubrir las repetidas sanciones (conocidas comúnmente como multas del 40%).

    ayuda legal

    Llamános

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